Manual de Legislación Financiera

Sección I: Disposiciones Comunes a las actividades Empresarial y Presupuestada

Capítulo 12: Precios y Tarifas (8 artículos)
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  • Resolución No. 10    (2000-01-19)
    EXCLUSIVA PARA EL MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA. Fija los precios minoristas en moneda nacional. de algunos productos alimenticios pesqueros,a consecuencia del redondeo de sus precios.
  • Resolución No. 121    (2000-04-26)
    EXCLUSIVA PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y SUS DEPENDENCIAS. Autoriza al Ministerio de la Agricultura a formar, fijar y modificar el precio mayorista interno del café beneficiario trillado, cuando tenga tratamiento de fondo exportable.
  • Resolución No. 222    (2000-07-23)
    Pone en vigor la Metodología General para la formación y presentación de las propuestas de tasas de márgenes comerciales, en moneda nacional.
  • Resolución No. 403    (2001-12-16)
    EXCLUSIVA PARA EL MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR Y SUS DEPENDENCIAS. Establece el método para la formación de los precios de gastronomía en moneda libremente convertible para los platos elaborados total o parcialmente con materias primas provenientes  de las Unidades Básicas de Abastecimiento y faculta a los directores de las empresas gastronómicas autorizadas a operar en dicha moneda, para aprobar los mismos.
  • Instrucción No. 36    (2001-06-21)
    EXCLUSIVA PARA LOS CONSEJOS DE LA ADMINISTRACION DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Y EL MUNICIPIO ESPECIAL DE ISLA DE LA JUVENTUD. Establece procedimiento para la revisión y formación de los precios de la gastronomía en moneda nacional.
  • Instrucción No. 54    (2001-10-17)
    EXCLUSIVA PARA EL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCION. Pone en vigor el procedimiento para el cálculo de los precios mayoristas del producto hormigón premezclado.
  • Instrucción No. 53    (2001-09-25)
    EXCLUSIVA PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA. Faculta al Ministerio de Justicia, a formar y aprobar las tarifas para los servicios notariales y de las Consultorías Jurídicas.
  • Instrucción No. 62    (2001-12-16)
    EXCLUSIVA PARA LOS CONSEJOS DE LA ADMINISTRACION DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Y EL MUNICIPIO ESPECIAL DE ISLA DE LA JUVENTUD. Dispone que los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, aprobarán los precios mayoristas y minoristas de los materiales de construcción alternativos, de medios artesanales o semi-artesanales.